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Concepto 1533-137 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación en Pago de Impuestos, Regalías y Contraprestaciones Económicas - Impuesto sobre la Renta - Documentos Soporte de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables en casos donde no se requiere la Expedición de Factura de Venta - Deducciones - Deducción por Pago de Regalías - Documentos soporte del Artículo 123 del Decreto 2649 de 1993. Si los sujetos obligados a facturar realizan operaciones diferentes a ventas o prestaciones de servicios, como serían el pago de impuestos, tasas, contribuciones, regalías y demás contraprestaciones económicas que no provengan de ventas o prestación de servicios, no se encuentran en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, respecto de estas.// El pago realizado por el explotador del recurso no renovable a la entidad pública encargada de liquidar y recaudar las regalías en el marco de un contrato de concesión no dará lugar a la expedición de factura de venta o documento equivalente por parte del ente público.// El documento idóneo para la deducción de regalías es el señalado en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993.
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Concepto 1531-135 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sistema de factura electrónica - Vigencia anexos técnicos.
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Concepto 4206-128 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Procedimiento - Principio de Favorabilidad - Término para la Presentación oportuna de la Declaración de Importación Anticipada Obligatoria - Interpretación y Aplicación del Numeral 1o del Artículo 2o del Decreto Ley 920 de 2023. En los términos del numeral 2º del artículo 2º del Decreto 1165 de 2019 -hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 2º del Decreto Ley 920 de 2023- en concordancia con el artículo 154 ibidem3, SI resulta aplicable el principio de favorabilidad en el cómputo del término para presentar declaración de importación anticipada obligatoria, si antes de la firmeza del acto que decide de fondo sobre la imposición de una sanción o el decomiso, entra a regir una norma más favorable.
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Concepto 1437-126 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Importación Temporal de Corto Plazo - Reexportación de Mercancía - Se adiciona la Doctrina - Se Adiciona el Concepto 1079 de 2024 - Solicitud de Autorización de Embarque - Certificación de Embarque - Interpretación y Aplicación del Artículo 347 del Decreto 1165 de 2019. Conviene tener en cuenta que la reexportación “es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y/o ensamble” (artículo 380 del Decreto 1165 de 2019). // La reexportación es, entonces, la exportación definitiva de una mercancía importada temporalmente mediante la cual se puede dar por terminada esta modalidad sin perder de vista que dicha reexportación debe realizarse, en tratándose de la importación temporal de largo plazo, en cualquier momento durante la vigencia del plazo señalado en la declaración de importación conforme a lo previsto en los artículos 2155 y 380 del Decreto 1165 de 2019. // En lo concerniente a la importación temporal de corto plazo, la reexportación de la mercancía que se configura con la certificación de embarque, entendida esta como la salida definitiva del Territorio Aduanero Nacional, deberá surtirse dentro del plazo con que cuenta el importador para terminar la modalidad, esto es, dentro de los seis (6) meses contados a partir del levante de la declaración de importación a corto plazo de conformidad con lo previsto en los artículos 208 y 380 del Decreto 1165 de 2019.
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Concepto 1406-412 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Retención en la Fuente en Indemnizaciones por Seguros de Vida -Tarifa del 20% - Ganancias Ocasionales Exentas - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 18485 de 2019 - Recuento Normativo - Interpretación y Aplicación de los Artículos 303-1, 369 y 401-2 del Estatuto Tributario. El argumento principal del peticionario consiste en considerar la evolución histórica del tratamiento de las indemnizaciones por seguros de vida. Es cierto que las normas anteriores a las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 consideraban estas indemnizaciones como rentas exentas y, por ende, no estaban sometidas a retención en la fuente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el legislador en materia tributaria dispone de un amplio margen de discrecionalidad para establecer la política fiscal del Estado, como lo ha señalado la Corte Constitucional. // A través de este amplio margen de configuración el legislador determinó modificar el tratamiento tributario de las indemnizaciones por seguros de vida en el 2018 y 2019. En virtud de lo anterior, estas indemnizaciones fueron calificadas -en algunos casos- como ganancias ocasionales sujetas a este gravamen, aplicando la tarifa correspondiente a dicho impuesto en el monto que excediera las 12.500 UVT -hoy 3.250 UVT-. //La caracterización como ganancia ocasional o renta ordinaria de una determinada categoría de ingreso no es inmutable. De hecho, las indemnizaciones por seguro de vida han cambiado su caracterización tributaria a lo largo de la historia colombiana.// En la actualidad las indemnizaciones por seguros de vida percibidas por personas diferentes de entidades financieras, al considerarse ingresos gravados, estarán sujetas a la retención en la fuente a la tarifa estipulada en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, según sea el caso, siempre que excedan el monto exento previsto en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, se confirma el contenido del Oficio No. 018485 emitido el 17 de julio de 2019.
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