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Concepto 1238-106 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuestos sobre la Renta - Ingresos Constitutivos de Ganancia Ocasional - Revocatoria de las Donaciones - Revocatoria de la Donación por Ingratitud. En materia tributaria, una vez perfeccionada la donación, tiene lugar el impuesto complementario de ganancias ocasionales, como se desprende del artículo 302 del Estatuto Tributario, inclusive cuando ésta sea revocada por ingratitud en otro año gravable; circunstancia ésta de la que no existe en la normativa tributaria algún tratamiento exceptivo.
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Concepto 3339-101 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Emplazamiento Previo por No Declarar - Liquidación Provisional - Plazo para dar Respuesta al Pliego de Cargos - Requerimiento Especial - Sanciones - Interpretación y Aplicación de los Artículos 764 y siguientes del Estatuto Tributario. Si bien la legislación tributaria no prevé una disposición normativa que determine de manera expresa cuál es plazo para dar respuesta al pliego de cargos tratándose del artículo 701 ibidem, sí existen otras disposiciones sancionatorias, como las contenidas en los artículos 651 (Sanción por no enviar información), 663 (Sanción por gastos no explicados) y 670 (Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones) del Estatuto Tributario, que señalan de manera clara e inequívoca que el término para dar respuesta al referenciado acto preparatorio es de un (1) mes, contabilizado desde la fecha de notificación del mismo”. // En la medida que la liquidación provisional reemplace los referidos actos administrativos, debe entenderse que el término para dar respuesta a cada uno de ellos está comprendido en el término de un (1) mes de que trata el artículo 764-1 en comento.
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Concepto 3028-087 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Reforma Tributaria 2022 - Compilación de la Doctrina Oficial sobre la Ley 2277 de 2022 - Tercera Versión - Impuesto sobre la Renta - Régimen Simple de Tributación - Impuesto al Patrimonio - Impuestos Ambientales - Impuesto sobre Productos Plásticos - Impuesto Nacional al Carbono - Impuestos Saludables - Procedimiento Tributario y Aduanero - Vigencias y Derogatorias - Ingresos en Especie - Deducción por Dependientes - Rentas de Trabajo Exentas - Sede Efectiva de Administración SEA - Descuentos. De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y mediante el presente documento (3ª versión), la Subdirección de Normativa y Doctrina se permite compilar la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta; documento que, en todo caso, no sustituye la doctrina compilada.
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Concepto 1119-082 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo - Servicios Gravados - Servicio de Catering prestado a través de Unión Temporal - Impuesto sobre las Ventas - Procedimiento - Presentación de Declaraciones - Casilla 40 Formulario 300 - Declaración del IVA - Interpretación y Aplicación de los Artículos 512-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 de 2016. Si por intermedio de una unión temporal se prestan servicios de catering, gravados con el impuesto nacional al consumo, los partícipes de dicha unión temporal deben incluir en sus declaraciones del IVA (a que haya lugar) los ingresos obtenidos en desarrollo de este contrato de colaboración empresarial en la casilla 40 del Formulario 300, ya que no se originan de una operación sometida a este impuesto.
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Concepto 909-065 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Corrección de Declaraciones de Retención en la Fuente - Obligaciones de los Agentes Retenedores y Autorretenedores - Ineficacia o de las Declaraciones de Retención en la Fuente - Alternativas de Corrección - Interpretación y Aplicación de la Sentencia del Consejo de Estado del 19 de julio de 2023, expediente 26209 - Sanciones - Sanción por Corrección de las Declaraciones - Corrección Provocada por el Requerimiento Especial. En línea con lo explicado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en Sentencia de julio 19 de 2023, Radicación No. 76001-23-33-000-2018-00167-01 (26209), el autorretenedor debe corregir la(s) declaración(es) de retención en la fuente, liquidando el (los) mayor(es) valor(es) por concepto de autorretención, los intereses de mora generados hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y la(s) sanción(es) por corrección o por inexactitud reducida (según el caso), aunque sólo deba pagar los intereses de mora y la(s) sanción(es) tributaria(s) y sin que esto genere que la(s) respectiva(s) declaración(es) de retención en la fuente se considere ineficaz a la luz del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
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