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Concepto 4322-443 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Adición al Concepto General 106 de 2022 - Generación y Funcionalidad de los Documentos Soportes - Generación del Documento Soporte Procedencia de Costos, Deducciones e Impuestos - Requisitos - Facturación en Mandato - Interpretación del Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016. Pese a que la generación del documento soporte en comento no es un supuesto expresamente desarrollado por el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 (facturación en mandato), es una consecuencia lógica y necesaria en la ejecución del contrato de mandato, en particular para efectos de la certificación antes señalada y que debe elaborar el mandatario, pues es éste quien conoce -con todo detalle- las adquisiciones de bienes y/o servicios que ha llevado a cabo en cumplimiento del mandato. // En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
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Concepto 2203-423 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Beneficios Tributarios en Zonas de Frontera - Bienes Excluidos - Combustibles Líquidos - No Causación - Procedimiento - Devoluciones - Devolución de IVA a Visitantes Extranjeros No Residentes en Colombia - Aplicación de los Artículos 19, 28 y 29 de la Ley 191 de 1995, de los numerales 8o, 13, 14 y 15 del Artículo 424 del Estatuto Tributario - Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Sin que este pronunciamiento constituya una lista exhaustiva de los beneficios tributarios aplicables, es menester iniciar por la Ley 191 de 1995, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera, en cuyos artículos 19, 28 y 29. // A la par, se observa lo siguiente en el Estatuto Tributario: Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. “13. El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final. // 14. El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. // 15. Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil.// Frente a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, dispone el artículo 1.6.1.24.1. del Decreto 1625 de 2016: Devolución del IVA a los Visitantes Extranjeros no Residentes en Colombia.
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Concepto 2140-417 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Documento Equivalente a la Factura - Tiquete de Máquina Registradora con Sistema POS - Expedición por Personas Extranjeras - Fabricante de Software Extranjero sin NIT - Pendiente de Reglamentar el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Sobre el particular, esta Subdirección se permite informar que el tema en cuestión está siendo objeto de reglamentación por parte de esta Entidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
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Concepto 3966-416 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Concepto General - Efectos de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 - Reforma Tributaria 2022 - Ingresos en Especie - Deducciones - Rentas de Trabajo Exentas - Dividendos - Ganancias Ocasionales - Pactos Colectivos - Utilidad en la Venta de la Casa de Habitación - Depuración de la Base de Cálculo de la Retención en la Fuente - Interpretación y Aplicación de los Artículos 2, 31 y 59 de la Ley 2277 de 2022 que modificó el Artículo 29-1 del Estatuto Tributario. El artículo 29-1 del Estatuto Tributario establece que el ingreso en especie, materializado a través de la prestación de servicios o la entrega de bienes , constituye ingreso para su beneficiario (incluyendo aquellos destinados a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas), entendido éste como el contribuyente, y no el tercero que lleva a cabo la respectiva prestación del servicio o entrega del bien a favor de aquel. // Considerando el criterio de especialidad -lex specialis derogat generali- (cfr. artículo 3 de la Ley 153 de 1887) se impone la aplicación del artículo 387-1 del Estatuto Tributario sobre el artículo 29-1 ibidem en lo concerniente a pagos en especie por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y cuando se cumplan las diferentes condiciones previstas en la primera disposición. En su defecto, se deberá atender lo previsto en el citado artículo 29-1.
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Concepto 2137-396 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Factura como Título Valor - Usuarios del RADIAN - Habilitación - Empresas de Factoring - Recuento Normativo - Implementación del SARLAFT o SAGRILAFT. El RADIAN es un registro en el cual intervienen diferentes usuarios, plenamente identificados, los cuales tienen funciones dentro de éste, así como competencias en materia de registro de eventos según corresponda y se señale para cada uno de ellos. // De modo que las compañías de factoring deberán, en el marco de su objeto social, velar porque sus actuaciones al interior del RADIAN reflejen la integridad de sus transacciones comerciales y correspondan a la realidad económica y jurídica de sus operaciones. // Para el supuesto propuesto, al estar la empresa de factoring habilitada únicamente como “facturador electrónico”, ésta deberá registrar los eventos de los que trata el numeral 9 de la Resolución 85 de 2022 dispuestos para este tipo de usuario, conforme lo establecido en el mencionado anexo técnico. // Aunado a lo anterior, es preciso recordar que el parágrafo 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario señala que las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje “tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, relacionados con el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor.
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