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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 24496-1240 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Adición al Concepto General No. 032143 - interno 1465 del diciembre 31 de 2019 - Procedimientos Administrativos Aduaneros.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 7468-1231 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Reconocimiento de Ingresos - Contratos de Concesión - Consorcios Ingresos por Rendimientos Financieros de los Consorciados - Pasivos por Ingresos Diferidos - Interpretación y Aplicación del Fallo del Consejo de Estado del 23 de febrero de 2023, expediente 25352. Los consorciados que a través de un consorcio y en la etapa de construcción del contrato de concesión devenguen ingresos por rendimientos financieros, deben declararlos como pasivo por ingresos diferidos, dando aplicación a las reglas establecidas los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Estatuto Tributario, siempre que estos ingresos hayan sido devengados en la etapa de construcción y estén destinados únicamente a esta misma etapa.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 23638-1215 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Impuesto sobre las Ventas - Devoluciones - Devolución del IVA a Turistas Extranjeros - Posibilidad de realizar varias solicitudes de devolución - Monto máximo de 200 UVT - Interpretación y Aplicación del Artículo 39 de la Ley 300 de 1996. Un turista extranjero puede realizar más de una solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas. En todo caso, el monto a devolver a título de este impuesto no podrá superar las 200 UVT por solicitud.// En el trámite de estas solicitudes de devolución la DIAN debe atender los principios de eficacia, economía y celeridad (cfr. artículo 3 de la Ley 1437 de 2011), que deben orientar todas las actuaciones y procedimientos administrativos.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 7407-1990 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Realización del Ingreso para Personas Naturales y Jurídicas - Sentencias en procesos de Restitución de Tierras - Sucesiones Ilíquidas no Obligadas a llevar Contabilidad - No Obligados a llevar Contabilidad - Interpretación y Aplicación del Artículo 27 del Estatuto Tributario - Derecho a la Reparación de las Victimas. Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, el ingreso se entenderá realizado cuando lo reciba efectivamente, en dinero o en especie, de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto Tributario.// En el caso genérico de sentencias de restitución de tierras, se evidencia que la sola sentencia no corresponde a un ingreso para la persona natural no obligada a llevar contabilidad. Además, la Ley 1448 de 2011 prevé que la materialización de la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas se hará a través del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Por lo tanto, es a través de este fondo que se cumplirán las órdenes judiciales y se pagarán las compensaciones a los demandantes. // Así las cosas, con la sentencia de restitución de tierras ejecutoriada, no se entiende realizado el ingreso para la persona natural o sucesión ilíquida no obligada a llevar contabilidad. Lo anterior, en la medida que con dicha sentencia no se ha percibido el ingreso -en dinero o en especie- ni tampoco se ha extinguido el derecho a exigirlo.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 23649-1216 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones recibida por Personas Naturales Residentes del Artículo 240 del Estatuto Tributario - Usuarios Industriales de Zona Franca - Adición al Concepto General 3966 de 2023 (416 de 2023). Aún cuando los dividendos o participaciones sean distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de usuario industrial de zona franca y que, por ende, puede gozar de una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta (i.e. 20%), es aplicable la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, es decir, la tarifa general aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
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