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Concepto 3744-383 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuestos Saludables - Alimentos y Bebidas Ultra procesados IBUA y ICUI - Hecho Generador - Deducciones - Deducción del Impuesto - Responsables - Productores e Importadores - Definición de "Productos Ultra procesados" - Interpretación y Aplicación del Artículo 96 de la Ley 2277 de 2022. Son responsables de los impuestos saludables los productores e importadores de las bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) y de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, acorde con los artículos 440, 513-2 y 513-7 del Estatuto Tributario. // Como lo señala el artículo 513-1 ibidem, el IBUA grava «las bebidas ultraprocesadas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas».// Es de tener en cuenta que tanto el IBUA como el ICUI recaen únicamente sobre los bienes cuyas partidas y subpartidas están expresamente señaladas en la Ley. // Por lo tanto, no es responsable de los impuestos saludables el fabricante de los insumos o ingredientes utilizados para elaborar los productos sometidos a los mismos, como sería el caso -a modo de ejemplo- del productor de azúcar, grasas, aceites y almidones. // Lo anterior, salvo que dichos insumos o ingredientes, individualmente considerados, correspondan a bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) o a productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas en los términos definidos por la Ley.
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Concepto 1918-354 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Descuentos - Crédito Fiscal para Inversiones en Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación - Requisitos de Procedencia - Improcedencia para las ESAL - Interpretación y Aplicación del Artículo 256-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el Artículo 168 de la Ley 1955 de 2019. La norma (artículo 256-1 E.T.) requiere varios elementos para que el descuento tributario ahí consignado aplique, tales como que: (i) se trata de inversiones, (ii) realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas empresas, (iii) en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. // Mediante el Decreto 1011 del 14 de julio de 2020 se reglamenta esta disposición, a través de la adición de los artículos 1.8.2.4.1. al 1.8.2.4.13. al Decreto 1625 de 2016, donde se establece el procedimiento para la aplicación del crédito fiscal y el procedimiento para la obtención de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, por estas inversiones y que centra su aplicación a las micro, pequeñas y medianas empresas.// Dada la claridad del marco normativo respecto de quien hace la inversión y a qué tipo de proyectos, este Despacho concluye que no es posible extender la aplicación de dicha disposición normativa a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que plantea el peticionario. Esto además debe considerar que las ESAL pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, tienen una estructura jurídica, determinación del beneficio neto o excedente y obligaciones asociadas a la reinversión de este, diferente a la situación de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.
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Concepto 3284-365 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Reducción Transitoria de Sanciones y de Tasas de Interés de la Ley 2277 de 2022 - Reforma Tributaria 2022 - Alcance y Limitaciones al Beneficio a Actos Administrativos Expedidos por la DIAN - Emplazamientos y Requerimientos - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 1o del Artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 - Solicitud de Reconsideración del punto 3 del Concepto General 1328 de 2023 (165 de 2023) - Se Confirma la Doctrina. Pueden acceder a los beneficios previstos en el inciso único del artículo 93 ibidem -esto es, la reducción en un 60% de la sanción y de la tasa de interés de mora- únicamente aquellos contribuyentes que corrijan sus declaraciones tributarias antes de que les sea notificado emplazamiento para corregir, auto que ordene visita de inspección tributaria o requerimiento especial; es decir, antes de que intervenga la Administración Tributaria, evitando un desgaste de la misma y otorgando -como consecuencia de ello- un beneficio. // Esto, por cuanto las reducciones de que trata dicho inciso único tan solo son aplicables -en sus propios términos- a los contribuyentes que subsanen la conducta sancionable cometida (para el caso, omitir la presentación de la declaración tributaria) antes de que intervenga la Administración Tributaria, en particular con la notificación del emplazamiento previo por no declarar o auto que ordene inspección tributaria al haberse hecho referencia exclusivamente al artículo 641 del Estatuto Tributario y no al artículo 642 ibidem. // En otras palabras, teniendo como marco de referencia la aplicación restrictiva del beneficio aquí analizado y los principios de especialidad e igualdad, y ya que el propio Legislador acotó los “beneficios” aplicables a los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de hecho del parágrafo 2° del citado artículo 93 a los mismos términos de que trata el inciso único de esta norma, es menester reiterar lo manifestado por la Subdirección de Normativa y Doctrina en el pronunciamiento objeto de disenso, en aras de garantizar una aplicación uniforme de las reducciones concedidas.
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Concepto 1917-332 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos Gravados - Instituciones Prestadoras de Salud IPS - Ingresos por Canastas Covid-19 pagadas por la ADRES - Retención en la Fuente - Agentes Retenedores - ADRES - Autorretención en la Fuente - Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Interpretación del Artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020. Para esta Subdirección el pago del valor de las referidas canastas constituye para las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) un ingreso gravado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, bajo el entendido que es susceptible de producir un incremento neto de su patrimonio en el momento de su percepción.// En la medida que la ADRES pagaba directamente a las IPS el valor de las canastas de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del COVID-19, tal y como lo preveía el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, es menester concluir que esta entidad era la llamada a practicar la retención en la fuente, salvo una IPS tuviese la calidad de autorretenedor a título del impuesto sobre la renta (cfr. parágrafo 1° del citado artículo 368).
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Concepto 3054-325 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Sujetos Pasivos - Personas Naturales - Contratos Laborales - Contrato Realidad - Procedimiento - Declaración y Pago - Declaración Anual Consolidada - Facilidades para el Pago - Auto Declarativo - Declaración Anual de Activos en el Exterior. La persona natural no podrá optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE, ya sea que exista un contrato de trabajo o se configure un contrato realidad laboral. // Es fundamental comprender que el SIMPLE no prevé la posibilidad de pertenecer/permanecer en el SIMPLE a una persona natural que obtiene ingresos tanto por el ejercicio de una actividad empresarial como por el desarrollo de un contrato de trabajo o contrato realidad laboral. // A la par, es de advertir que la Ley tampoco prevé una regla de ponderación o proporcionalidad cuando se obtienen estos tipos de ingresos que permita sopesar unos sobre otros en aras de optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE.// No resulta admisible conceder una facilidad para el pago de los montos insolutos liquidados en la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el SIMPLE, ya que al haberse presentado ésta sin el pago total, la misma se tiene por no presentada de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario; con lo cual, en lugar de expedir una resolución concediendo la mencionada facilidad, la Administración Tributaria debe expedir el respectivo auto declarativo en el sentido indicado.
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