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Concepto 7309-1981 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento soporte en adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura o Documento Equivalente - Obligación de Facturar de los Patrimonios Autónomos - Contratos de Fiducia Mercantil - Obligaciones del Fideicomitente. Por regla general, los patrimonios autónomos no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esta calidad es determinante para la elaboración del documento soporte en comento. // El principio de transparencia fiscal, aplicable a los contratos de fiducia mercantil en los términos del artículo 102 del Estatuto Tributario, apunta a que debe ser el fideicomitente quien elabore este documento soporte. // El artículo 203 de la Resolución DIAN 167 de 2021 regula una alternativa y no una obligación. En este sentido, la elaboración del documento soporte por parte de las sociedades fiduciarias (en su condición de terceros) sólo tendría lugar si expresamente así lo han pactados las partes en el contrato de fiducia mercantil. // No existe una norma que expresamente radique en cabeza de las sociedades fiduciarias la obligación de elaborar el documento soporte por las transacciones que se llevan a cabo con cargo a los recursos de los patrimonios autónomos que administran.
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Concepto 7262-1211 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción por Contribuciones a Educación de los Empleados - Requisitos de Procedencia - Créditos Condonables - Interpretación y Aplicación del Literal a) del Artículo 107-2 del Estatuto Tributario - Funciones del Ministerio de Educación Nacional. Para efectos de la deducción sub examine, es necesario, entre otras cosas: Contar con el reconocimiento oficial del MEN bien sea sobre los estudios parciales o el título obtenido, en el caso de programas para becas de estudio o créditos condonables en educación prescolar, básica y media que se realice en el exterior. // Contar con el título convalidado por el MEN, en el caso de programas para becas de estudio o créditos condonables en educación superior en el exterior. // Finalmente, es de precisar que no basta con que el empleador efectúe pagos destinados a programas de becas de estudios o de créditos condonables en los términos del literal a) del artículo 107 ibidem para acceder a la referida deducción, pues, para dicho propósito, es fundamental cumplir las condiciones exigidas en la Ley o créditos condonables en educación prescolar, básica y media que se realice en el exterior. // Contar con el título convalidado por el MEN, en el caso de programas para becas de estudio o créditos condonables en educación superior en el exterior. Finalmente, es de precisar que no basta con que el empleador efectúe pagos destinados a programas de becas de estudios o de créditos condonables en los términos del literal a) del artículo 107 ibidem para acceder a la referida deducción, pues, para dicho propósito, es fundamental cumplir las condiciones exigidas en la Ley.
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Concepto 7253-1208 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Base Gravable - Autorretenciones - Pago de Rendimientos Financieros - Títulos con Intereses vencidos con Prima o Descuento - Interpretación y Aplicación de los Artículos 1.2.4.2.34. y 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016. Cuando se enajenan títulos con intereses vencidos adquiridos con prima o descuento es viable jurídicamente restar la diferencia negativa, que resulte de aplicar el cálculo previsto en el artículo 1.2.4.2.34. del Decreto 1625 de 2016, de la base gravable para practicar la autorretención de que trata el artículo 1.2.6.6. ibidem. Esto, desde luego, sin perjuicio del deber de atender las bases especiales dispuestas en el artículo 1.2.6.7. ibidem para calcular la mencionada autorretención, cuando haya lugar a ello.
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Concepto 23769-1196 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único de Beneficiarios Finales RUB - Compilación Doctrinal - Versión 1- Obligados a suministrar información - Contrato de Mandato - Encargos Fiduciarios - Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios - RUB en Acuerdos de Colaboración Empresarial - Cuentas en Participación - Contratos de Asociación - Estructuras sin Personería Jurídica - Trust - Parroquias, Fundaciones y Corporaciones - Juntas de Acción Comunal - Para efectos fiscales el contrato de mandato no es considerado como un contrato de colaboración empresarial, por ostentar una naturaleza jurídica distinta, igualmente en materia del Registro Único de Beneficiarios finales -RUB los mismos no serán considerados como estructuras sin personería jurídica o similares en la modalidad de contratos de colaboración empresarial.// Los encargos fiduciarios no se encuentran obligados a suministrar la información en el RUB.
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Concepto 22427-1187 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Retención y Autorretención en la Fuente - Exportación de Hidrocarburos, Carbón y demás Productos Mineros - Divisas provenientes del Exterior - Modificaciones efectuadas por la Ley 2277 de 2022 - Cambio de Doctrina - Se Adiciona el Concepto General 6363 de 2023 (618 de 2023) - Efectos de la Entrada en Vigencia del Decreto 261 de 2013 que sustituyó el Artículo 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016 - Cambio de Tarifas. El artículo 1 del Decreto 261 de 2023 sustituyó el artículo 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016 estableciendo unas tarifas de autorretención y retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios aplicables «sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros» (énfasis propio), precisando que lo antes señalado «no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad de comercialización internacional haya efectuado retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios a sus proveedores»
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