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Concepto 1624-324 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Responsabilidad Solidaria de los Socios por los Impuestos de la Sociedad - Extinción de la Obligación Tributaria - Estado de Emergencia, Económica y Social por Covid-19 - Salvamento de Empresas en Estado de Liquidación Inminente - Aplicación del Artículo 6o del Decreto Legislativo 560 de 2020. Si por efectos de la aplicación del artículo 6 del Decreto Legislativo 560 de 2020 se extinguieron deudas -que no se presentaron en el proceso concursal- ello genera un incremento neto del patrimonio de la sociedad (cfr. artículo 26 del Estatuto Tributario); por consiguiente, se deberá incluir como un ingreso en la declaración de renta de la sociedad -objeto de salvamento- del correspondiente año gravable en el que se haya realizado el mismo (cfr. artículo 28 ibidem). // Es de anotar que, considerando el estado de liquidación inminente en que se encontrarían las sociedades objeto del referido artículo 6 y su patrimonio negativo al momento del salvamento, ello podría implicar que las pérdidas fiscales por compensar abarquen el ingreso gravado por efectos de la extinción de deudas. // Ya que dentro de los presupuestos para la aplicación del artículo 6 del Decreto Legislativo 560 de 2020 se impone el pago de la totalidad de los créditos de primera clase, los cuales comprenden las obligaciones tributarias, bajo ningún supuesto del salvamento de empresas en estado de liquidación inminente aplicaría una extinción de las deudas fiscales. Precisamente, al corresponder éstas a créditos de primera clase, es menester que las mismas se paguen en su totalidad para los efectos del artículo 6 ibidem.
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Concepto 1502-294 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Obligados a llevar Contabilidad - Deber de Conservar Documentos, Informaciones y Pruebas - Impuesto sobre la Renta - Solicitud de Pasivos - Diferencias entre Pasivo Inexistente y Pasivo No Soportado - Marco Normativo - Pasivos Inexistentes - Sanciones - Sanción por Inexactitud. De conformidad con el artículo 632 del Estatuto Tributario, para efectos del control fiscal los contribuyentes deben conservar -por el mismo término de firmeza de la correspondiente declaración tributaria (cfr. artículo 46 de la Ley 962 de 2005)-, entre otros, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que se deberán poner a disposición de la Administración Tributaria cuando ésta así lo requiera: “1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables. // Debería entenderse por pasivo inexistente todo pasivo que carece de existencia -en otras palabras, que no es real o verídico- y que, dicho sea de paso, no está atado necesariamente a la determinación de un menor impuesto a cargo o de un mayor saldo a favor. // No ocurre lo mismo con el concepto de “pasivo no soportado”, del cual no se encuentra norma alguna que lo refiera o contenga. // Por último, se deberá tener en cuenta que la inclusión de pasivos inexistentes puede conducir a la imposición de la sanción por inexactitud, equivalente al “doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes”
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Concepto 1426-289 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción de Intereses - Subcapitalización - Procedencia de las Deducciones o Capitalizaciones - Idioma y contenido de la Certificación del Parágrafo 1o del Artículo 118-1 del Estatuto Tributario - Interpretación y Aplicación del Artículo 118-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.18.64. del Decreto 1625 de 2016. Tratándose de una entidad acreedora del exterior, la certificación deberá ser expedida y suscrita por: (i) su representante legal, (ii) quien tenga la autorización legal para ello, o (iii) su oficina de representación en el país siempre que tenga la facultad para lo mismo. // Ahora bien, en lo que se refiere al segundo supuesto, esto es, el relacionado con la autorización legal, se observa que éste podría ser el caso de un tercero que obra como apoderado de la entidad acreedora del exterior para lo cual será menester remitirse a disposiciones como los artículos 73 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), así como observar lo consagrado en el artículo 251 (documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero) del mismo cuerpo normativo. // En este caso, bajo el entendido que el apoderado se encuentra en Colombia, la certificación de que trata el parágrafo 1° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario se deberá expedir en idioma castellano sin necesidad de la respectiva estampilla, por cuanto se estaría emitiendo en el país. // No obstante, es importante advertir que la certificación emitida mediante apoderado no exonera, per se, a la entidad acreedora del exterior de la responsabilidad solidaria y sanciones penales a que haya lugar.
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Concepto 1387-286 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Descuentos - Descuento por Inversiones realizadas en Control, Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente - Requisitos de Procedencia - Expedición de Factura - Interpretación y Aplicación del Artículo 255 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.81.35. del Decreto 1625 de 2016 - Procedimiento - Deber de los Contribuyentes de Conservar Documentos, Informaciones y Pruebas. Gran parte de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente involucran la adquisición de bienes y, eventualmente, también podrían implicar la prestación de servicios, razón por la cual, en la medida que su enajenación / prestación involucre la obligación de expedir factura electrónica de venta, la misma constituirá un soporte necesario para efectos del descuento sub examine, además de los demás requisitos previstos en la Ley. // En efecto, tal y como fuera expresado en el Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de factura electrónica, “de acuerdo con los artículos 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y 1 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en adelante factura electrónica de venta, “hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 1386-260 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Operaciones de Comercio Exterior - Suspensión de Términos en materia Aduanera por la Emergencia, Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Marco Normativo - Término para la Presentación de la Declaración Anticipada - Interpretación y Aplicación del Artículo 8o de la Resolución 30 de 2020 y del Artículo 1o de la Resolución 55 de 2020. El término para la presentación de la declaración anticipada sí estuvo suspendido durante un lapso, como se desprendía del parágrafo 3° del artículo 8 de la Resolución 30 de 2020. No obstante, la Resolución 55 del mismo año ordenó, en su artículo 1°, levantar la suspensión del referido término a partir del 2 de junio de 2020.
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