- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 2211-224 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto de Timbre Nacional - Concepto General - Elementos del Tributo - Sujetos, Hecho Generador, Causación, Base Gravable, Tarifas Diferenciales - Retención y Pago - Modificaciones efectuadas por la Ley 2277 de 2022 - Reforma Tributaria 2022 - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 3o del Artículo 519 del Estatuto Tributario - Enajenación a Cualquier Título - Contrato de Fiducia Mercantil - Concurrencia con el Impuesto de Registro - Recuento Doctrinal y Jurisprudencial. Del parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario se desprende que el Impuesto se causa inclusive cuando se eleva a escritura pública la enajenación -a cualquier título- de inmuebles cuyo valor sea igual o inferior a 20.000 UVT; no obstante, en tal caso la tarifa aplicable es del 0%.// La tarifa del Impuesto es marginal y progresiva, tal y como se desprende del parágrafo 3° del artículo 519 del Estatuto Tributario.// Para esta Subdirección ciertos actos, aunque conllevan la transferencia de la propiedad del inmueble, no deberían considerarse una enajenación para efectos del Impuesto: - Aporte del inmueble a una sociedad nacional, siempre y cuando se cumplan las condiciones listadas en los artículos 319 y 319-1 del Estatuto Tributario. - Transferencia del inmueble producto de un proceso de fusión o escisión, ya sea adquisitiva o reorganizativa, en tanto se cumplan. // Transferencia del inmueble como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal. cada una de las operaciones antes señaladas, así como cualquier otra afín o similar, debe obedecer a una razón o propósito económico y/o comercial aparente, so pena de configurar abuso en materia tributaria en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario, con sus correspondientes consecuencias (e.g. la recaracterización o reconfiguración de la operación o serie de operaciones y el desconocimiento de sus efectos).
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 932-198 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Contratos de Fiducia Mercantil - Tipos de Negocios Fiduciarios - Fiducia de Garantía, Administración y Pago - Novación - Aporte de Industria - Abuso en Materia Tributaria - Aplicación de la Circular 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia y del Artículo 102 del Estatuto Tributario. En lo atinente al tratamiento tributario y ya que la fiducia de administración puede o no involucrar la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos, es menester advertir que, en el primer evento, se estaría en presencia de una fiducia mercantil, con lo cual resultarían aplicables las reglas previstas en el artículo 102 del Estatuto Tributario; por su parte, en el segundo evento, el encargo fiduciario se asimilaría a un mandato.// Las expresiones “condiciones tributarias” y “tratamiento patrimonial” se deben entender en los términos antes expuestos del principio de transparencia fiscal, lo cual significa que los derechos fiduciarios tendrán las características del activo que se aportó al patrimonio autónomo y que dio lugar a la expedición de dichos derechos, de cara a su tratamiento tributario en el impuesto sobre la renta y complementario. Esta interpretación atiende la finalidad del artículo 102 del Estatuto Tributario y las leyes 1607 de 2012 y 1819 de 2016 modificatorias de esta norma.”
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 869-191 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Responsables en la Venta de Derivados del Petróleo - Recuento Doctrinal - Servicios Gravados y Excluidos - Venta de Varsol - Interpretación y Aplicación del Artículo 444 del Estatuto Tributario. En la medida que el “Varsol” corresponda a un producto derivado del petróleo -cuya corroboración deberá efectuar el interesado en el caso particular- y su venta sea realizada por un distribuidor minorista, la misma se encuentra excluida del IVA. Por el contrario, si la venta es realizada por un comercializador industrial minorista, ésta estará gravada con el referido impuesto, el cual se deberá discriminar en la factura de venta (cfr. literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario).// Considerando que el artículo 444 del Estatuto Tributario solo señala como responsable del IVA de los derivados de petróleo al comercializador industrial, debe entenderse que la expresión incluye todo el género; pues el legislador no distingue entre las dos especies que conforman dicho género; por lo tanto los comercializadores industriales minoristas a partir del 1º de enero de 2017 pasaron a ser responsables del IVA.”
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 786-175 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas - Requisitos de Procedencia - Enajenación de Vivienda de Interés Social - Inmuebles Aportados a un Patrimonio Autónomo - Plazo de la Fiducia Mercantil - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación del Numeral 4o del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.22.45. del Decreto 1625 de 2016. Habiéndose realizado la modificación de la fiducia de administración o parqueo a una fiducia inmobiliaria, el plazo de la fiducia, que no podrá exceder de 10 años, comenzará a contarse desde la fecha de la referida modificación. // En línea con lo anterior, esta misma fecha habrá de ser considerada por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo para efectos de la certificación de que trata el numeral 4o del artículo 1.2.1.22.45. del Decreto 1625 de 2016. En otras palabras, la sociedad fiduciaria no deberá considerar la fecha de celebración de la fiducia de administración o parqueo sino la fecha de su modificación a fiducia inmobiliaria. // La modificación de la fiducia de administración o parqueo a fiducia inmobiliaria no impide acceder a la renta exenta contemplada en el numeral 4o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en tanto se cumplan los demás requisitos exigidos en la normativa tributaria.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 1553-170 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Cambiario - Adición al Concepto General Unificado en materia cambiaria 86 de 2022 - Competencia de la DIAN en materia Cambiaria - Control Cambiario - Facultades Sancionatorias - Procedimiento - Cobro Coactivo - Interpretación y Aplicación del Numeral 10o del Artículo 9o del Decreto Ley 2245 de 2011 - Ejecutoria de los Actos - Suspensión de la Acción de Cobro por interposición de Demanda ante el Contencioso Administrativo. En relación con la ejecutoria de los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo se presentan dos situaciones: «i) Cuando se trata de actos administrativos susceptibles de los recursos propios de la vía gubernativa y estos han sido interpuestos, debida y oportunamente. Según esta regla, el acto administrativo que sirve de título ejecutivo queda ejecutoriado una vez la entidad oficial decida los recursos interpuestos, siempre y cuando, el interesado no lo demande ante la jurisdicción, porque de hacerlo se estaría ante el siguiente supuesto legal. ii) Cuando los actos administrativos que sirvieron de título ejecutivo fueron demandados ante la jurisdicción, por el afectado, para obtener la declaratoria de nulidad y el restablecimiento de sus derechos. En estos casos, se entenderán ejecutoriados una vez sea proferida la decisión judicial definitiva. // Cuando el acto administrativo, mediante el cual se impuso sanción cambiaria por parte de esta Entidad, es objeto de demanda ante la jurisdicción, es menester esperar hasta la notificación de la decisión judicial definitiva para efectos de adelantar la gestión de cobro coactivo.
|
|